Biblioteca CUCBA UdeG

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Reglamento Interno de la Biblioteca del CUCBA

Capítulo I. Horario de los Servicios Bibliotecarios

 

Art.1.- El horario de servicio será de lunes a viernes de 8:00 a 18:45 hrs.

Art.2.- Se evitará, en la medida de lo posible interrumpir el servicio durante el horario señalado en el artículo uno. En caso de ser necesaria la interrupción de los servicios la Biblioteca se obliga a publicar dicha interrupción en tiempo y forma.

 

Capítulo II. Sobre los Usuarios

 

Art.3.- Con carácter de usuarios internos, podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca:

a) Los profesores e investigadores del CUCBA

b) Los auxiliares de docencia e investigación del CUCBA

c) Los estudiantes regulares y especiales del CUCBA

d) Los estudiantes investigadores del CUCBA

e) El personal profesional, técnico y administrativo del CUCBA

 

Art.4.- Con carácter de usuarios externos, podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca:

a) Los estudiantes oyentes del CUCBA.

b) Los investigadores, profesores y funcionarios de otras instituciones de investigación, enseñanza o servicio público.

c) Los estudiantes de licenciatura, maestría, doctorado o grados equivalentes, de otras instituciones de enseñanza superior y de la propia Universidad de Guadalajara.

d) Por vía de excepción, los profesores e investigadores del CUCBA podrán solicitar para sus tesistas el préstamo externo de materiales previa carta de autorización, misma que los hace responsables de los materiales prestados.

e) Otros usuarios externos por el nivel de sus estudios y público independientemente de la naturaleza de sus actividades.

 

Art.5.- Obligaciones de los usuarios
5.1. El usuario deberá evitar:

a) Introducir cualquier tipo de alimentos y bebidas.

b) Introducir armas blancas y de fuego.

c) Fumar.

d) Hablar en voz alta y provocar ruidos que distraigan a los demás usuarios.

e) Faltar al respeto a los usuarios y al personal que proporciona los servicios bibliotecarios.

f) Hacer uso de teléfonos celulares.

g) Dejar el material consultado fuera de los lugares asignados.

h) La entrada con mascotas

 

Art.6. El usuario que incumpla las disposiciones anteriores será amonestado por las autoridades de la biblioteca.

 

Art.7. El usuario que dañe o haga mal uso de los materiales, equipo, mobiliario e instalaciones de la biblioteca, deberá resarcir el daño.

 

Art.8. Los casos de usuarios que sean sorprendidos sustrayendo materiales y/o equipo sin autorización, serán turnados a la H. Comisión de Responsabilidades y Sanciones del Centro Universitario o a la autoridad correspondiente.

 

Art.9. Las bibliotecas no se hacen responsables de los objetos personales de los usuarios.

 

Art.10. Los usuarios a egresar están obligados a:

a) Firmar la autorización para el depósito de documentos en la base de datos E-CUCBA.

b) Entregar un ejemplar impreso y copia en formato electrónico.

c) Contar con la carta de no adeudo de la biblioteca.

 

Art. 11.- Sobre la carta de no adeudo

a) Es requisito que el usuario no tenga adeudos ni libros en préstamo.

b) Deberá donar un libro que apoye su área de formación profesional con antigüedad no mayor de tres años a la fecha de publicación; y/o cubrir una cuota económica que será establecida por el H. Concejo de Centro (ver Art. 24).

 

Capítulo III. Servicios Bibliotecarios

 

Art.12.- La Biblioteca prestará los siguientes servicios:

a) Préstamo Externo

b) Préstamo Interno

c) Préstamo Interbibliotecario

d) Referencia

e) Acceso a recursos en formato electrónico

f) Consulta a Biblioteca Digital

g) Visitas Guiadas

h) Talleres, Asesorías e Instrucción a Usuarios

i) Búsqueda y recuperación de información

j) Elaboración de Bibliografías

k) DSI (Diseminación Selectiva de Información)

l) Préstamo de Equipos

m) Acceso a Internet

n) Impresión y escaneo

o) Fotocopiado (servicio externo)

 

Las personas o instituciones interesadas en obtener, para uso propio, reproducciones de las obras de la Biblioteca, deberá gestionarlas ante la Sección de Servicios. La reproducción se concederá en todos los casos que no atenten en contra de la protección jurídica de los derechos de autor. El costo de la reproducción será cubierto por el solicitante.

 

Capítulo IV.- Préstamo Externo

 

Art. 13 Son requisitos para el préstamo:

13.1. Estar activo en el sistema.

13.2. Contar con Credencial U de G o identificación oficial en buen estado y legible, previo conocimiento de su código U de G.

a) El uso de la credencial es personal e intransferible, bajo ninguna circunstancia se podrán obtener préstamos o servicios con credenciales pertenecientes a otros usuarios.

b) En caso de extravío de la credencial el usuario deberá reportarlo de inmediato al personal de servicios; antes de ese momento el usuario se hace responsable del mal uso de su credencial.

13.3 No tener adeudos de recursos susceptibles de préstamo externo.

 

Art. 14. En el caso de estudiantes de intercambio y profesores que no estén activos en el sistema, deberán presentar copia del oficio correspondiente y una identificación oficial para ser dados de alta en el sistema, durante el semestre en curso.

 

Art. 15. El préstamo externo será de un máximo de 5 ejemplares de la Red de Bibliotecas de la Universidad de Guadalajara (REBIUDG) de diferentes títulos y por una semana para los alumnos y trabajadores de la comunidad universitaria, así como usuarios externos autorizados y de 10 ejemplares durante dos semanas para académicos y estudiantes de maestría y doctorado.

15.1. El préstamo externo para obras de literatura será de un mes (4) semanas.

15.2. El préstamo externo excluye tesis, obras de referencia, ejemplares de reserva y publicaciones seriadas.

 

Art. 16. Los préstamos del mismo ejemplar no podrán ser renovados antes de 48 horas o bien cuando la Biblioteca considere bajo su juicio que dicha obra no deba de ser prestada.

 

Art. 17. Los préstamos de obras son intransferibles. Las personas que realizaron el préstamo, se hacen responsables absolutos de los materiales.

 

Art. 18. Los préstamos especiales se otorgarán con autorización del responsable de la biblioteca.

 

Capítulo V. Acceso a las Áreas de la Biblioteca

 

Art.19.- Los usuarios internos y externos tendrán acceso directo a la estantería abierta, al área de lectura, a los cubículos de estudio y a la zona de atención a usuarios, además del equipo de cómputo asignado para la búsqueda y la consulta de las distintas bases de datos y medios electrónicos que ofrece la Biblioteca.

 

Art.20.- El resto de las áreas de la Biblioteca, estará reservado solo para el personal de ésta. El usuario solo podrá acceder y hacer uso del resto de las áreas dentro de los términos estipulados en el presente reglamento o mediante autorización por parte del responsable en turno.

 

Capítulo VI. Comportamiento a observar dentro de la Biblioteca

 

Art.21.- Todo usuario estará sujeto a cumplir las siguientes normas:

a) El usuario deberá observar una conducta de respeto hacia el personal de la biblioteca y hacia los otros usuarios.

b) En el área de lectura, se abstendrán de realizar conversaciones informales o discusiones grupales.

c) En caso de ser necesario los usuarios hablarán en voz baja; queda prohibida cualquier actividad capaz de molestar al resto de los lectores.

d) La biblioteca se reserva el derecho de llamar la atención o expulsar de las instalaciones, a los usuarios que incumplan esta norma.

e) En las zonas de atención al público, la sala de proyecciones y los cubículos de estudio, los usuarios deberán hablar en voz baja.

f) Se prohíbe introducir materiales de la biblioteca a los sanitarios.

g) No está permitido que el usuario deje artículos personales encargados con el personal de la biblioteca (bicicletas, carteras, calculadoras, laptop, celulares, etc.).

h) Queda prohibido utilizar el equipo de cómputo asignado para a consulta al catálogo electrónico, para cualquier otro fin que no sea el descrito.

i) La biblioteca se reserva el derecho de prohibir cualquier actividad que moleste al resto de los usuarios, ponga en peligro los acervos, el mobiliario o el edificio mismo de la biblioteca.

 

Capítulo VII. Protección del Patrimonio

 

Art.22.- Con el fin de proteger el acervo, el mobiliario y el equipo, la biblioteca se reserva el derecho de revisar las pertenencias y aun al mismo usuario, en caso de considerarlo necesario.

 

Art.23.- La revisión será realizada por los siguientes motivos:

a) Si el sistema de alarma contra robos lo indica.

b) Si el personal de la biblioteca sorprende a un usuario mutilando libros, maltratando o sustrayendo materiales

c) Si existe algún señalamiento fundamentado por parte de un usuario sobre alguna actitud indebida por parte de otro.

 

Capítulo VIII. Aranceles y Sanciones

 

Art.24.- El costo de la Carta de no Adeudo emitida por la biblioteca tendrá un costo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos m/n). Este arancel podrá ser modificado por el H. Concejo de Centro.

 

Art.25.- El solicitante responderá por la pérdida, maltrato, o retraso en la entrega de los materiales que la biblioteca le prestó de buena fe.

 

Art.26.- En casos de pérdida, dichas personas deberán cubrir el valor comercial de las mismas, más el costo del procesamiento técnico y en caso de deterioro los responsables deberán cubrir el costo de reparación o reposición a juicio de la biblioteca.

 

Art.27.- La Biblioteca podrá suspender a los usuarios en sus derechos de préstamo externo en los casos siguientes:

a) Cuando tengan en su poder una o más obras cuyo término de préstamo se encuentre vencido.

b) Dar uso indebido a colecciones, instalaciones, mobiliario y equipo de la Biblioteca, o por maltratos mediante la imposición de marcas, manchas o subrayados que dificulten el uso posterior de las obras.

c) Exponer a peligro evidente de deterioro, destrucción o pérdidas, obras y colecciones.

 

Art.28.- La Biblioteca podrá ejercer sanciones administrativas y económicas en los siguientes casos:

a) La Biblioteca cobrará por cada ejemplar retrasado la cantidad de $6.00 (seis pesos m/n) por día transcurrido, como lo señala el Reglamento de Sanciones de la REBIUDG, a partir de la fecha de vencimiento, dicho pago deberá hacerlo en la BIBLIOTECA. Esta suma se actualizará cuando el H. Concejo del Centro Universitario lo considere.

b) El usuario está obligado a pagar el costo comercial de los materiales perdidos, además del costo de procesamiento que la biblioteca considere.

c) El usuario está obligado a pagar cualquier reparación del material que deteriore

 

Art.29.- La Biblioteca podrá suspender a los usuarios de cualquier servicio, cuando suceda cualquiera de los siguientes puntos:

a) Intento de robo

b) Mutilación de materiales

c) Cuando el usuario falte el respeto al personal de la Biblioteca

d) Cuando el usuario dañe el patrimonio de la Biblioteca

 

Art. 30.- Los imprevistos que no estén contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la jefatura de la biblioteca y/o autoridad correspondiente.